El objeto de esta convocatoria es la regulación de subvenciones
a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes
a la prevención, corrección y control de la contaminación
industrial para el ejercicio de 2002. A estas ayudas podrán
acogerse empresas, públicas o privadas, agrupaciones de dichas
empresas, personas físicas e instituciones que realicen proyectos
o inversiones tendentes a reducir la contaminación. Las bases
se pueden encontrar en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga
1-1º, de Pamplona), en horas de atención al público.
La convocatoria, que entró en vigor el pasado
1 de febrero, permanecerá abierta hasta el mes de abril.
Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes,
quedando condicionada su consideración a la existencia de
presupuesto. Las solicitudes deberán presentarse con antelación
al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.
Quedarán incorporadas a la presente convocatoria, salvo desistimiento
expreso, las solicitudes realizadas en ejercicios anteriores que
cuenten con reconocimiento expreso de subvención y no haya
sido abonada o dispuesta en una cuenta de resultas.
LOS SEIS TIPOS DE SUBVENCIONES
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria,
atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiado,
se clasifican en seis tipos: la financiación a recibir dependerá
de si los solicitantes están catalogados o no como pequeña
y mediana empresa (PYME).
Tipo A: Inversiones
de corrección para adaptarse a nuevas normas medioambientales
para reducir la contaminación de modo directo. Estas subvenciones
(15%) sólo serán aplicables a empresas PYME que estuvieran
en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 1996 y únicamente
para su adopción a las nuevas normas medioambientales que
hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1998.
Tipo B: Inversiones
destinadas a la reducción o eliminación directa de
la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente,
a la adaptación de los métodos de producción
al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías
límpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización
o valoración, cuando se plantee superar sustancialmente lo
establecido en la legislación medioambiental vigente. Se
incluyen entre los proyectos de este tipo, aquellos promovidos por
las empresas con el objetivo de reducir, reciclar y valorizar los
envases o residuos de envases. Estas inversiones recibirán
una subvención de entre el 30% (no PYME) y el 40% (PYME).
En todo caso, el nivel de ayuda será proporcional a la mejora
ambiental conseguida, estableciéndose en todos los casos
el presupuesto subvencionable correspondiente.
Para las actividades industriales dedicadas a la
transformación y comercialización de productos agrícolas
y ganaderos, las subvenciones del tipo A podrán alcanzar
el 40% de los costes subvencionables y las del tipo B el 60%.
Tipo C: Proyectos de
investigación industrial, entendida ésta como la investigación
planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición
de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la
creación de nuevos procesos productivos y que contribuyan
a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.
Su financiación, sólo aplicable a empresas industriales,
será de entre el 40% (no PYME) y el 50% (PYME).
Tipo D: Auditorías
ambientales, implantación de sistemas de gestión ambiental,
estudios de valoración del impacto ambiental producido por
actividades industriales y actividades de formación promovidas
por las mismas. La financiación será del 50%, independientemente
de ser o no PYME.
Tipo E: Proyectos de
información y sensibilización. La financiación
será del 75%, independientemente de ser o no PYME.
Tipo F: Proyectos de
caracterización de suelos contaminados e inversiones realizadas
para subsanar los daños ambientales mediante el saneamiento
de instalaciones industriales contaminadas y, en particular, el
deterioro de la calidad del suelo y de las aguas superficiales o
subterráneas. La financiación, oscilará entre
el 15% (no PYME) y el 25% (PYME). Cuando el causante de la contaminación
esté identificado deberá financiar la rehabilitación
, en aplicación del principio de responsabilidad, y sin poder
obtener ayuda.
A estos efectos, se considera pequeña o mediana
empresa aquella que emplea a menos de 250 personas y que cuente
con un volumen de negocio anual igual e inferior a 40 millones de
euros (6.655 millones de pesetas) o un balance general igual o inferior
a 27 millones de euros (4.492 millones de pesetas).
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